SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
II.6.
II.6. Por Auto de 14 de octubre de 2005, los vocales de la Sala Penal Primera de Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, -de la que el recurrido es su presidente- disponen la devolución de obrados al Tribunal de origen para que se subsane la omisión extrañada, argumentado que “ de la revisión prolija de antecedentes, se establece que el recurso de apelación deducido por Ernesto Solla Martín, fue presentado el 27 de septiembre del año en curso, a horas 14:40 (no obstante que la papeleta de apelación consigna horas 15:01 p.m.), tal cual consta a fs. 46 vta. de obrados, empero dicha diligencia no lleva la firma del Secretario del Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto, extremo que debe ser enmendado por el mencionado funcionario a objeto de verificar si el recurso fue interpuesto dentro del término que señala la ley, así como la veracidad de la fecha de su presentación” (sic) (fs. 57).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- 11 de octubre
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación
- es posible declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus, pese a no haber sido recurrida la autoridad que cometió el acto ilegal, extremo que acontece en el caso de autos,
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones sin recurso ulterior
- III.3. En el caso concreto