SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones sin recurso ulterior
Se deba aclarar que las disposiciones precedentemente glosadas regulan específicamente el recurso de apelación interpuestos respecto a las medidas cautelares, determinado un trámite especial regulado por el art. 251 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), referido exclusivamente, al recurso de apelación planteado contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal.
Finalmente el art. 399 del CPP, que constituye una norma general aplicable a los recursos dispone que: “si existe defecto u omisión de forma, el Tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un termino de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo. Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- 11 de octubre
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación
- es posible declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus, pese a no haber sido recurrida la autoridad que cometió el acto ilegal, extremo que acontece en el caso de autos,
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones sin recurso ulterior
- III.3. En el caso concreto