SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones sin recurso ulterior

Se deba aclarar que las disposiciones precedentemente glosadas regulan específicamente el recurso de apelación interpuestos respecto a las medidas cautelares, determinado un trámite especial regulado por el art. 251 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), referido exclusivamente, al recurso de apelación planteado contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal.

Finalmente el art. 399 del CPP, que constituye una norma general aplicable a los recursos dispone que: “si existe defecto u omisión de forma, el Tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un termino de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo. Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”.