SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
improcedente
La Resolución 51/2005, cursante de fs. 64 a 65 vta., pronunciada el 20 de Octubre de 2005, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con respecto a la suspensión de la detención preventiva, “disponiendo en observancia de regularizarse trámites procesales con respecto al recurso de apelación incidental pendiente hasta la fecha, para que la Sala Penal Primera señale día y hora para la consideración y Resolución pertinente del trámite de suspensión de la detención preventiva invocada por el recurrente a través de su abogados patrocinantes” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) El 29 de julio de 2005 la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, observando los preceptos legales presentó acusación contra Verónica Espada Sandoval y Ernesto Solla Martin, por la supuesta comisión de hechos ilícitos previstos y tipificados en la Ley 1008, motivando la detención preventiva del representado de los recurrentes; 2) Las omisiones formales incurridas por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de El Alto, no pueden “sobreponerse a los derechos y garantías constitucionales” relacionadas al debido proceso, a la presunción de inocencia y el derecho de defensa de todo imputado privado de su libertad; 3) las omisiones del funcionario subalterno del Tribunal de Sentencia de la ciudad de El Alto, no impiden que el órgano jurisdiccional conozca y resuelva el trámite del recurso de apelación incidental; 4) la imposición de medidas cautelares tienen carácter provisional, por lo que pueden ser revocadas y modificadas de acuerdo a las circunstancias procesales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- 11 de octubre
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación
- es posible declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus, pese a no haber sido recurrida la autoridad que cometió el acto ilegal, extremo que acontece en el caso de autos,
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones sin recurso ulterior
- III.3. En el caso concreto