SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los actores consideran que la autoridad recurrida en su condición de Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz vulneró los derechos de su representado a la vida y a la libertad, por cuanto mediante Auto de 14 de octubre, de manera irregular y dilatoria sin resolver el recurso ordenó la devolución de antecedentes al Tribunal de origen, para que se subsane el cargo de recepción del recurso de apelación en el que no figura la firma del Secretario del Juzgado, cuando esa medida no esta prevista por ley afectando la celeridad del proceso que debe ser observada en todo proceso con detenido más aún si el mismo padece una enfermedad terminal. En consecuencia corresponde determinar si es viable otorgar la protección que se busca a través del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- 11 de octubre
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación
- es posible declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus, pese a no haber sido recurrida la autoridad que cometió el acto ilegal, extremo que acontece en el caso de autos,
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones sin recurso ulterior
- III.3. En el caso concreto