SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

III.3. En el caso concreto

La problemática se origina en la determinación asumida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de devolver los antecedentes de la apelación formulada por el representado de los recurrentes contra el Auto que rechazo su solicitud de cesación de la detención preventiva, ante la falta de firma del Secretario del Tribunal de origen en el cargo de recepción del recurso de apelación, para determinar si el recurso fue interpuesto dentro de plazo.

Conforme a las disposiciones legales glosadas y lo señalado en el punto anterior, efectivamente no existe previsión legal que faculte al Tribunal de apelación asuma oficiosamente tal medida, por el contrario, la disposición legal aplicable al caso dispone claramente el procedimiento a seguir así como el término máximo en el que debe ser resuelto tomando en cuenta la naturaleza e importancia del bien jurídico en juego; y si el caso fuera que el recurso se hubiera interpuesto fuera de término debe darse aplicación a la parte in fine del art. 399 del CPP.

En consecuencia, el Tribunal de apelación ahora recurrido incurrió en un acto ilegal por haber actuado oficiosamente al margen del procedimiento, contribuyendo a la retardación de justicia, máxime cuando el principio de celeridad procesal consagrado en el art. 116.X de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas dentro del plazo previsto para el efecto; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal como es el caso de autos, permitiendo una indebida dilación de la detención preventiva del representado al contribuir a que el representado de los recurrentes continúe en una situación de incertidumbre respecto a su situación jurídica, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada disponiendo la corrección del procedimiento.