Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes mediante sus abogados ratificaron los términos de su demanda y añadieron que no era posible mantener a una persona sin derecho a la libertad por la negligencia de un funcionario subalterno habiendo al efecto devuelto los antecedentes al Tribunal de origen, cuando esa facultad no está prevista por ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- 11 de octubre
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación
- es posible declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus, pese a no haber sido recurrida la autoridad que cometió el acto ilegal, extremo que acontece en el caso de autos,
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones sin recurso ulterior
- III.3. En el caso concreto