SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 19 de octubre de 2005 (fs. 4 al 5), los recurrentes afirman que mediante Resolución de 24 de septiembre de 2005, el Tribunal Primero de Sentencia de la Ciudad de El Alto, La Paz, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por su representado, en cuya virtud al amparo de las previsiones de los arts. 250 y 251 del Código de procedimiento penal (CPP) interpuso recurso de apelación, habiéndose remitido el legajo ante el Tribunal de alzada, instancia que mediante Auto de 14 de octubre, de manera irregular y dilatoria ordenó la devolución de los antecedentes al Tribunal de origen, por no constar la firma del secretario del mismo, sin considerar la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que establece la celeridad que deben observar las autoridades que administran justicia para fijar audiencias más aún cuando se trata de procesos con detenido, peor en el caso de que como en el caso el imputado sea una persona enferma con VIH-Sida, cuyo ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos, ni sujetos a recursos previos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- 11 de octubre
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación
- es posible declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus, pese a no haber sido recurrida la autoridad que cometió el acto ilegal, extremo que acontece en el caso de autos,
- dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones sin recurso ulterior
- III.3. En el caso concreto