SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2005-R

Fecha: 08-Dic-2005

a)

El abogado del recurrente ratificó y reiteró el tenor íntegro de la demanda presentada, añadiendo que: a)  su representado fue detenido en virtud a un mandamiento caduco emanado por otra autoridad; b) se lo condujo a dependencias de la policía del Plan Tres Mil, donde se lo mantuvo incomunicado con el objeto de que pague los $US3.000.- y sólo cuando se negó a pagar se lo condujo a la ciudad de Portachuelo y luego de haber prestado su declaración informativa, el Fiscal recurrido en lugar de disponer su libertad por la falta de indicios de culpabilidad de la comisión del delito de estafa, dispuso su remisión ante el Juez competente.

Alberto Cornejo Ferrufino, fiscal recurrido, en la audiencia pública de hábeas corpus,  (fs. 10 a 11) señaló que: a)  el 5 de octubre de 2004, Teófilo Tejerina Ovando presentó denuncia contra el recurrente por la comisión del delito de estafa; en cuyo mérito emitió las órdenes de citación el 19 de octubre de 2004 para que el actor y el otro imputado se presenten ante la autoridad judicial competente; el que no se presentó y por el contrario se dio a la fuga, conforme al informe  del investigador del caso; por lo que el 22 de marzo de 2005 nuevamente se los citó para que comparezcan a prestar su declaración informativa; y ante su desobediencia se los citó por última vez mediante dos comisiones instruidas el 1  y 5 de abril de 2005, sin haber logrado resultados positivos; razón por la cual emitió los correspondientes mandamientos de aprehensión; en cuyo cumplimiento el 28 de octubre de 2005 el recurrente fue detenido; b) conocida la detención del recurrente, inmediatamente se constituyó a la Policía Técnica Judicial (PTJ) a tomarle su declaración informativa en presencia de su abogado defensor y considerando que los imputados eran con probabilidad autores del delito de estafa, emitió imputación formal en su contra solicitando su detención preventiva y dispuso el mismo día la aprehensión del recurrente; c) en la audiencia de medidas cautelares el recurrente  manifestó al juez cautelar que en ningún momento la autoridad fiscal melló su dignidad ni lesionó ninguno de sus derecho fundamentales.

Por su parte, Modesto Ruiz Pedraza, Juez de Instrucción de Portachuelo recurrido emitió su informe en audiencia de hábeas corpus (fs. 11 vta. a  12) señalando que el 29 de octubre de 2005, luego de concluir una audiencia de recurso de hábeas corpus interpuesto en su contra fue informado por la Actuaria de su Juzgado de que el representante del Ministerio Público recurrido había presentado imputación formal  a horas 13:00 del 29 de octubre de 2005 contra el imputado Emilio Cáceres Ordóñez y Juan Carlos Cáceres Ordóñez por la presunta comisión del delito de estafa, por lo que señaló audiencia cautelar  para el mismo día a horas 13:30 p.m.. Realizada la misma con la presencia del imputado, en desacuerdo con el requerimiento fiscal y atendiendo la solicitud  de la abogada de la defensa, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas como son arraigo, la presentación de dos garantes personales y una fianza de carácter personal con oficio y domicilio conocido, fianza económica de Bs3.000, para cuyo efecto, se ordenó se libre mandamiento de detención preventiva en la carceleta pública de Montero, para que una vez cumplidas las medidas sustitutivas impuestas se ordene su libertad, conforme lo estable el art. 245 del CPP. Asimismo, se le hizo conocer al recurrente, que tenía el plazo de setenta y dos horas para hacer uso del recurso de apelación conforme el art. 251 del Código de procedimiento penal (CPP).

El recurrente alega estar indebidamente detenido, por cuanto; a) a raíz de una denuncia interpuesta por Teófilo Tejerina por el supuesto delito de estafa, en virtud a un mandamiento de aprehensión caduco que fue librado el 1 de abril de 2005, por el fiscal Johnny Vaca Diez Méndez, que el actual Fiscal -Alberto Cornejo Ferrufino-, no actualizó, el 28 de octubre aproximadamente a horas 9:20 a.m. fue detenido por dos policías dependientes de la localidad de Portachuelo y conducido a la seccional del Plan Tres Mil o ciudadela Andrés Ibáñez y posteriormente a celdas policiales de la localidad de Portachuelo; y que no consta las diligencias que acrediten que previamente se lo citó; b) el Juez de Instrucción de Portachuelo, llevó a cabo la audiencia cautelar y le aplicó medidas sustitutivas, “enviándole en calidad de detenido a la carceleta de Montero”(sic); habiendo actuado con “exceso de poder”.En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si el hecho demandado se encuentra dentro de los alcances de protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).