SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2005-R

Fecha: 08-Dic-2005

II.9.

II.9. En la misma audiencia cautelar, el Juez recurrido le aplicó medidas sustitutivas a la detención como son:  1) la prohibición de salir del departamento y del país sin la autorización del juez o el fiscal (arraigo) a cuyo objeto debe oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; 2) una fianza económica de Bs3.000.-; 3) la presentación de dos garantes con oficio y  domicilio conocidos; en cuya Resolución se le hizo conocer al recurrente que una vez que se haya cumplido con las medidas impuestas se libraría el mandamiento de libertad conforme establece el art. 245 del CPP, ordenándose se libre mandamiento de detención preventiva. Por otra parte, se le hizo conocer que tenía el plazo de 72 horas para hacer uso del recurso de apelación.(fs. 55 a 59 vta.).