SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2005-R
Fecha: 08-Dic-2005
II.9.
II.9. En la misma audiencia cautelar, el Juez recurrido le aplicó medidas sustitutivas a la detención como son: 1) la prohibición de salir del departamento y del país sin la autorización del juez o el fiscal (arraigo) a cuyo objeto debe oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; 2) una fianza económica de Bs3.000.-; 3) la presentación de dos garantes con oficio y domicilio conocidos; en cuya Resolución se le hizo conocer al recurrente que una vez que se haya cumplido con las medidas impuestas se libraría el mandamiento de libertad conforme establece el art. 245 del CPP, ordenándose se libre mandamiento de detención preventiva. Por otra parte, se le hizo conocer que tenía el plazo de 72 horas para hacer uso del recurso de apelación.(fs. 55 a 59 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Modesto Ruiz Pedraza y Alberto Cornejo Ferrufino, Juez de Instrucción de Portachuelo y Fiscal de la Provincia Sara con asiento en Portachuelo, respectivamente,
- a)
- “negó”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar (…) la legalidad formal (…) material de la aprehensión (…)
- ,
- ya sea citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP,
- III.2.
- III.3.