Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2005-R
Fecha: 08-Dic-2005
II.8.
II.8. El 29 de octubre de 2005 se realizó la audiencia de medida cautelar, a la que asistió el recurrente con su abogado defensor; en la que el imputado denunció que fue detenido en virtud a un mandamiento no vigente y que no constaba el aviso judicial que se le habría dejado, previa a su aprehensión (fs. 57 vta.); en cuya audiencia no consta pronunciamiento alguno respecto a esta denuncia por el Juez cautelar (fs. 55 a 59 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Modesto Ruiz Pedraza y Alberto Cornejo Ferrufino, Juez de Instrucción de Portachuelo y Fiscal de la Provincia Sara con asiento en Portachuelo, respectivamente,
- a)
- “negó”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar (…) la legalidad formal (…) material de la aprehensión (…)
- ,
- ya sea citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP,
- III.2.
- III.3.