Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2005-R
Fecha: 08-Dic-2005
II.3.
II.3. Sergio Veramendi Montaño dentro de la investigación 089/04, emitió informe en sentido de que se constituyó en el domicilio de los querellados en la ciudad de Santa Cruz, sito en la av. Cañada el Carmen entre la av. Doble vía (principal) del Plan Tres Mil, barraca El Paso para dar aviso de la querella y al no encontrar al recurrente dejó un aviso fiscal indicando que retornaría el 20 de octubre; llegado el día tampoco encontró a los querellados (fs. 25).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Modesto Ruiz Pedraza y Alberto Cornejo Ferrufino, Juez de Instrucción de Portachuelo y Fiscal de la Provincia Sara con asiento en Portachuelo, respectivamente,
- a)
- “negó”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar (…) la legalidad formal (…) material de la aprehensión (…)
- ,
- ya sea citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP,
- III.2.
- III.3.