SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2005-R
Fecha: 08-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2005 y su ampliación de 31 de octubre de 2005 (fs. 1 a 2 y 5 a 6) el recurrente alega que a raíz de una denuncia interpuesta por Teófilo Tejerina por el supuesto delito de estafa, el 28 de octubre aproximadamente a horas 9:20 a.m. fue detenido por dos policías dependientes de la localidad de Portachuelo y conducido a la seccional del Plan Tres Mil o ciudadela Andrés Ibáñez y posteriormente a celdas policiales de la localidad de Portachuelo; habiendo sido detenido en forma ilegal y arbitraria en virtud al requerimiento fiscal caduco que fue librado el 1 de abril de 2005, por el Fiscal Johnny Vaca Diez Méndez, mandamiento de aprehensión que el actual fiscal no actualizó.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Modesto Ruiz Pedraza y Alberto Cornejo Ferrufino, Juez de Instrucción de Portachuelo y Fiscal de la Provincia Sara con asiento en Portachuelo, respectivamente,
- a)
- “negó”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar (…) la legalidad formal (…) material de la aprehensión (…)
- ,
- ya sea citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP,
- III.2.
- III.3.