Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2005-R
Fecha: 08-Dic-2005
II.6.
II.6. En atención al informe emitido el 9 de abril de 2005 (fs. 32) por el investigador de la PTJ Rolando Ortiz Candia, en sentido de que no obstante de que en reiteradas veces se apersonó a la barraca y carpintería “El Paso”, los imputados se esconden maliciosamente; el 10 de abril de 2005 (fs. 32 vta.) el Fiscal de conformidad al art. 224 del CPP ordenó se libre mandamiento de aprehensión contra los imputados (fs. 48 a 50). El 28 de octubre de 2005 a horas 17:00 fue aprehendido el actor, conforme se evidencia del acta de aprehensión suscrito por el investigador de la PTJ asignado al caso (fs. 62).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Modesto Ruiz Pedraza y Alberto Cornejo Ferrufino, Juez de Instrucción de Portachuelo y Fiscal de la Provincia Sara con asiento en Portachuelo, respectivamente,
- a)
- “negó”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar (…) la legalidad formal (…) material de la aprehensión (…)
- ,
- ya sea citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP,
- III.2.
- III.3.