SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2005-R
Fecha: 08-Dic-2005
“negó”
La Resolución de 1 de noviembre de 2005 (fs. 79 a 83 vta.), “negó” la concesión del recurso; con los siguientes argumentos: a) la detención del recurrente se debe a que dentro de la investigación realizada por el Ministerio Público ante la denuncia y querella presentada el 5 y 19 de octubre respectivamente por Teófilo Tejerina Ovando, quien acusó al actor y otro del delito de estafa; el recurrente no obstante que se libró citaciones y avisos para que se presente a prestar su declaración informativa, no se presentó, habiéndose por ello librado mandamiento de aprehensión y ejecutado el mismo a horas 17:00 del 28 de octubre de 2005; b) luego, el 29 de octubre de 2005 a horas 10:00 el Fiscal presentó imputación formal contra el recurrente y el mismo día a horas 13:00 se llevó a cabo la audiencia cautelar, en la que el Juez recurrido hizo constar que el recurrente fue detenido a horas 9:30 del 28 de octubre de 2005 y no habiendo sido puesto ante el juez en plazo de veinticuatro horas conforme lo establece el art. 226 del CPP y dejado vencer el plazo para no dejar en indefensión a la parte civil, aplicó medidas sustitutivas a la detención, consistente en arraigo, fianza de dos garantes personales con oficio y domicilio conocido, además de una fianza real en la suma de Bs3.000.-; Resolución en la que se le advirtió que tenía el plazo de setenta y dos horas para recurrir de apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Modesto Ruiz Pedraza y Alberto Cornejo Ferrufino, Juez de Instrucción de Portachuelo y Fiscal de la Provincia Sara con asiento en Portachuelo, respectivamente,
- a)
- “negó”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar (…) la legalidad formal (…) material de la aprehensión (…)
- ,
- ya sea citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP,
- III.2.
- III.3.