SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2005-R

Fecha: 08-Dic-2005

III.3.

III.3. Finalmente, es preciso señalar que, respecto al término empleado en la Resolución del Juez de hábeas corpus, corresponde aclarar que la SC 1262/2005-R, de 14 de octubre, glosando el entendimiento desarrollado en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, concluyó que “ (...) el empleo de los términos 'concede' o 'denieg' se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos 'procedente' e 'improcedente', según sea el caso”; aclaración que, en cuanto a la forma de resolución, deberá ser tomada en cuenta en el pronunciamiento de futuros fallos que resuelvan esta acción tutelar.