Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1579/2005-R
Fecha: 08-Dic-2005
III.3.
III.3. Finalmente, es preciso señalar que, respecto al término empleado en la Resolución del Juez de hábeas corpus, corresponde aclarar que la SC 1262/2005-R, de 14 de octubre, glosando el entendimiento desarrollado en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, concluyó que “ (...) el empleo de los términos 'concede' o 'denieg' se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos 'procedente' e 'improcedente', según sea el caso”; aclaración que, en cuanto a la forma de resolución, deberá ser tomada en cuenta en el pronunciamiento de futuros fallos que resuelvan esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Modesto Ruiz Pedraza y Alberto Cornejo Ferrufino, Juez de Instrucción de Portachuelo y Fiscal de la Provincia Sara con asiento en Portachuelo, respectivamente,
- a)
- “negó”
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- por lo que, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, el juez está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, a analizar (…) la legalidad formal (…) material de la aprehensión (…)
- ,
- ya sea citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP,
- III.2.
- III.3.