SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

a)

El abogado de la recurrente ratificó los fundamento del recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) su representante no fue notificada en forma personal con la querella, pese a que se demostró que tenía domicilio; b) el art. 250 del CPP.1972, dispone que se debe citar legalmente, pero fue declarada rebelde sin que se hubiera prestado juramento de desconocimiento de domicilio; y c) existe amplia jurisprudencia constitucional en sentido de que cuando un proceso no se tramita conforme a ley debe ser anulado hasta el vicio más antiguo.