SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El recurrido informó alegando que la recurrente en la etapa de la instrucción fue notificada y citada de comparendo para que se haga presente, pero no lo hizo, lo que ocasionó que fuera declarada rebelde en virtud a que se desconocía su paradero, antecedentes con los cuales se tramitó el proceso y en la fase del plenario se notificó a las partes para la declaración confesoria, pero al no hacerse presente la parte procesada, de conformidad al art. 250 del CPP.1972, la declaró rebelde y contumaz a la ley, designándole Defensor de Oficio, quien se hizo presente a las audiencias como consta en el acta de audiencia, y posteriormente dictó sentencia condenatoria en base a los elementos de juicio que cursaban en el proceso y con ésta Resolución se le notificó de oficio; y como bien señaló el abogado de la recurrente, dicho defensor no apeló de la sentencia, omisión que escapó a su voluntad de Juez.