SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
III.4.
III.4. El 17 de septiembre de 2003, se dictó Sentencia Condenatoria contra la recurrente y otro por la comisión del delito de estafa, tipificado en el art. 335 del CP imponiéndose una pena de tres años y seis meses de reclusión; y absolutoria por el delito de estelionato (fs. 17-20). Este Fallo, fue leído la misma fecha en presencia del Defensor de Oficio, a quien se le notificó personalmente el 24 de septiembre de 2003 (fs. 21, 22). Al no haberse presentado recurso de apelación contra la sentencia, el 16 de octubre de 2003, fue declarada ejecutoriada (fs. 23).
“Conforme al orden constitucional y la jurisprudencia glosada, el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal.
De lo dicho se concluye que en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.