SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

III.3.

III.3.   Es necesario también recordar que no se puede alegar la calidad de cosa juzgada de una resolución emitida en la jurisdicción ordinaria, por el sólo hecho de que se hubiera agotado el sistema de recursos dentro de un proceso, pues eso sólo implica que la resolución adquirió cosa juzgada formal, pues la material debe siempre emerger de un proceso legal en el que se hubieren respetado estrictamente todos los derechos y garantías de los sujetos procesales, si ello no ha ocurrido de tal forma, cualquiera de los sujetos procesales que hubiera resultado agraviado por la inobservancia de dichos derechos podrá acudir a esta jurisdicción en búsqueda de protección a fin de que se reponga el acto y se restituyan sus derechos, así la SC 0029/2002-R, de 28 de marzo que dice: “(…) debe precisarse que los efectos de la cosa juzgada se manifiestan bajo una doble perspectiva: formal y material. Así, la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza. Producen este efecto cualquier resolución firme o lo que es lo mismo, cuando frente a ella no exista ningún otro recurso previsto en la ley (la excepción sólo se presenta cuando existe de por medio una lesión al contenido esencial de un derecho fundamental), hayan transcurrido los plazos para recurrirla o se haya desistido del mismo. En este sentido, los fallos del Tribunal Constitucional como los de la Corte Suprema de Justicia, surten los efectos de cosa juzgada formal (con la única excepción a esta regla antes referida), en la medida en que no hay ningún órgano judicial que pueda revisar sus decisiones; empero, al efecto negativo aludido se tiene otro de naturaleza positiva, que se expresa en el deber jurídico que tiene el órgano encargado de su ejecución de hacer efectiva la decisión contenida en el fallo en los términos establecidos en ella. Desde su vertiente material, la cosa juzgada despliega su eficacia frente a los otros órganos judiciales o administrativos, que lleva un mandato implícito de no conocer lo ya resuelto, impidiendo con ello la apertura de otros procesos nuevos sobre el mismo asunto (este efecto sólo la producen las decisiones firmes sobre el fondo); como único medio de alcanzar la paz jurídica, evitando, de un lado, que la contienda se prolongue indefinidamente y de otro, que sobre la misma cuestión puedan recaer resoluciones contradictorias, lesionando la seguridad jurídica procesal”.