SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
III.1.
III.1. Cabe recordar en la presente problemática, que en el recurso planteado no se pueden compulsar alegatos ni pruebas respecto a la culpabilidad o no de una persona que esté siendo procesada por un delito tipificado en el Código penal, pues dicha atribución corresponde única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria en materia penal, así se ha establecido entre muchas sentencias, en la SC 1055/2005-R de 5 de septiembre, en la que se señala lo siguiente: “(…) la existencia o no de los elementos de juicio sobre la autoría o participación de la parte imputada no puede ser analizada en esta jurisdicción porque está vinculada directamente con cuestiones de tipicidad, y ésta sólo puede ser analizada en la jurisdicción ordinaria por los jueces en materia penal cuando se trata de delitos comunes, tipificados en el Código penal”.