SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
II.3.
II.3. El 7 de julio de 2003, se dictó Auto Final de Instrucción en el que se declaró el sobreseimiento definitivo de la recurrente y otro por los delitos tipificados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, y sobreseimiento provisional por los delitos tipificados en los arts. 344, 345 y 346 del CP, señalándose en el primer considerando que pese a que fueron legalmente citados, no se hicieron presentes para asumir su defensa, razón por la que por Auto de 7 de abril de 2003, fueron declarados rebeldes y contumaces a la ley, disponiéndose su juzgamiento en rebeldía, designándoles como defensora de oficio a Karen Johann Cadima, quien se apersonó el 20 de abril señalando domicilio legal. Con esta Resolución la nombrada abogada fue notificada personalmente en su domicilio procesal (fs. 12 a 14). Radicado el proceso en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, se señaló audiencia para la confesión, con lo cual se notificó a la nombrada abogada (fs. 15 vta., 16).