SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró procedente el recurso disponiendo la anulación de obrados hasta el estado de citarse en la fase de instrucción a la recurrente, mediante cédula fijada en su domicilio real por una parte; por otra, la libertad de la recurrente, con los fundamentos siguientes: i) las representaciones de 7 de octubre de 2002 y la de 20 de febrero de 2003, correspondientes al mandamiento de comparendo de 30 de septiembre de 2002 y la orden instruida de aprehensión de 22 de enero de 2003, acreditan el domicilio real de la recurrente, donde debió ser citada mediante cédula, en presencia de testigo, pero en contravención a la norma citada se dispuso su citación mediante edicto, lo que motivó su declaratoria de rebeldía en la fase de instrucción; ii) el Juez de Partido en lo Penal Liquidador, debió observar la irregularidad referida y disponer su citación en el domicilio de la recurrente, a fin de que preste su confesión y sólo ante su inconcurrencia podía emplazarla por edicto como señala el art. 250 del CPP, pero no actuó de esa forma y sólo se citó a la Defensora de Oficio lo que determinó la declaratoria de su rebeldía, sin que tenga conocimiento del proceso; y iii) los defensores de oficio en la instrucción y plenario, fueron negligentes, pues no propusieron prueba y tampoco hicieron uso oportuno de los recursos, ocasionando con ello que se dictara sentencia condenatoria contra la recurrente sin que hubiere sido oída y juzgada en proceso legal, de lo que se concluye que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad de locomoción, derivando todo ello en la privación de su libertad, lo que determina la procedencia del recurso, como se estableció en las SSCC 313/2002-R, 446/2002-R, 546/2002-R 1080/2002-R, 1569/2002-R, 311/2003-R y 1266/2003-R.