SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2005-R

Fecha: 07-Dic-2005

III.2.

III.2.   También es preciso reiterar en el caso presente, que a fin de obtener la compulsa en el fondo del recurso es imprescindible que la parte recurrente aporte toda la prueba necesaria para ello, vale decir, deberá aportar la prueba relativa a todos los actos ilegales u omisiones indebidas que sirvan para constatar objetivamente que la autoridad recurrida lesionó los derechos fundamentales bajo protección de este recurso, salvo que la autoridad los reconozca en su informe expresamente o no los niegue ante la ratificación del recurso, de manera que si ello no ocurre este Tribunal en revisión no tiene mas que declarar la improcedencia del recurso por insuficiencia de elementos probatorios, máxime si del expediente se verifica que la parte recurrente cuenta con patrocinio particular, pues en estos casos no existe ninguna excusa para que el recurrente no aporte la prueba necesaria y suficiente respaldando cada una de las actuaciones que consideró fueron lesivas; empero, si se alega un solo acto lesivo y la prueba no es suficiente, el recurso deberá ser igualmente declarado improcedente, dado que al no existir plena prueba no se tendría plena certeza de que el acto u omisión lesivo ocurrió tal como afirma la parte recurrente, así en este sentido se han emitido muchas sentencias, entre ellas la SC 0511/2004-R, de 5 de abril, que negó la tutela con ese razonamiento señalando lo siguiente: “Al no haber demostrado el recurrente con ningún elemento de prueba la supuesta amenaza a su derecho a la libertad física; y además, no existir ningún elemento de juicio que haga llegar a establecer fehacientemente y sin duda alguna que tal amenaza se materializó, pues por una parte algunos de los recurridos han negado categóricamente la lesión; y otros, han negado su participación en el acto, no corresponde otorgar la tutela solicitada”.

Ahora bien, cuando son varios los actos u omisiones lesivos a decir de la parte recurrente, y no se presenta la prueba respaldando la existencia de todos ellos, es obvio que se podrá analizar únicamente los que hubieran sido respaldados con los elementos de prueba necesarios, siempre que la problemática lo permita, vale decir, que este razonamiento no puede ser generalizado sin admitir excepciones.