SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
II.2.
II.2. El 21 de noviembre de 2002, el querellante solicitó despachos instruidos para la aprehensión de la recurrente y otro, indicando que debían encomendarse su ejecución a cualquier autoridad no impedida de Quillacollo, por ser el domicilio de los mismos, a lo que el Juez proveyó que previo a ello, se acompañen los mandamientos de aprehensión debidamente representados (fs. 7), lo que dio lugar a que se presentaran los referidos mandamientos el 16 de octubre de 2002, los cuales señala la recurrente fueron presentados sin representación (fs. , 9, 10, 11). El 15 de enero de 2003, se expidieron los mandamientos solicitados y fueron entregados al querellante el 27 del mismo mes y año (fs. 11 vta.).