SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

1)

De acuerdo con el informe que cursa de fs. 144 a 147, el Administrador Regional a.i. de la CNS señala lo siguiente: 1) el Tribunal Calificador de la convocatoria 0034/2004, a modo de respuesta ante la impugnación planteada por el ahora recurrente efectuó una revisión y resolvió declararlo ganador, reflejando ello en el informe final que elaboraron, el mismo que fue emitido en sujeción al art. 41 del Reglamento de Concursos; 2) conforme con el art. 42 del citado Reglamento, el Tribunal Calificador emitió la comunicación mediante la cual hizo conocer al ganador del evento que ocupó el primer lugar para que éste acepte o rechace el cargo en el plazo de cinco días, comunicación con la que la Administración, de acuerdo con el Reglamento cumplió con la nota ADMR-204/05; 3) luego de la aceptación, la Administración mediante nota ADMR-217-05, de 14 de marzo especificó que la posesión se efectuará al día siguiente de su notificación, sin embargo, por ser un acto rutinario en el que sólo concurren los funcionarios de la misma unidad, y que las novedades se consignan a partir del primer día de cada mes, la posesión se postergó para el 1 de abril de 2005, postergación que fue comunicada y aceptada por el recurrente telefónicamente; 4) posteriormente, en sujeción a instrucciones emitidas por la Dirección Ejecutiva mediante Cite 1232, de 22 de marzo de 2005, y en virtud a la denuncia que se interpuso sobre contravenciones en el proceso de convocatoria 0034/2004, se instruyó una auditoría especial sobre el particular, habiéndose suspendido toda actuación mientras no se conozca los resultados y recomendaciones de la referida auditoría; 5) con relación al memorial presentado por el recurrente el 15 de marzo de 2005, la Administración Regional mediante comunicación expresa devolvió y rechazó el citado memorial, habiéndose en su oportunidad elaborado la nota Cite ADMR-204-05 que fue rectificada por la 217-05, que explica claramente los motivos administrativos y logísticos de postergación del día de la posesión para el 1 de abril.