Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.5.
II.5. El 22 de marzo de 2005, el Director Ejecutivo de la CNS, mediante nota 1232 dirigida al Administrador Regional de La Paz, le instruyó la suspensión de toda actuación emergente del proceso de la convocatoria 0034/2004, al haber sido presentada un denuncia formal y haberse instruido una auditoría especial (fs. 15).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que pese a la representación por parte del Administrador Regional de La Paz, le reiteró la instrucción impartida recordándole que está obligado a acatar disciplinadamente lo instruido por la Dirección