SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.6.
II.6. El 28 de marzo de 2005, el Administrador Regional a.i. de la CNS representó la instrucción recibida, señalando que: a) mientras no exista una posesión del profesional en el cargo -con lo que concluiría el proceso de institucionalización- no se puede efectuar una Auditoría puesto que la misma se consideraría un control previo, debiendo la misma proceder cuando los hechos causen efecto o cuando concluya el proceso; b) el postergar la posesión del ganador ocasionaría la presentación de un recurso de amparo constitucional para lo cual no se tiene los fundamentos de defensa adecuados; c) en la conformación del Tribunal existe una sola persona que representó a la institución siendo los otros componentes, miembros de otras entidades por lo que la Unidad de Auditoría Interna no tiene competencia debido a que cada tribunal calificador se rige por su reglamento de concurso de méritos; d) El fallo del Tribunal Calificador, después de las revisiones efectuadas es inapelable y causa estado; e) el Estatuto establece claramente cual es el tiempo en el cual debe posesionarse (fs. 16 a 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que pese a la representación por parte del Administrador Regional de La Paz, le reiteró la instrucción impartida recordándole que está obligado a acatar disciplinadamente lo instruido por la Dirección