SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
que pese a la representación por parte del Administrador Regional de La Paz, le reiteró la instrucción impartida recordándole que está obligado a acatar disciplinadamente lo instruido por la Dirección
De los antecedentes que informan el proceso se evidencia que al recurrente le fue comunicado por el Tribunal Calificador, que de la revisión de la calificación de resultados del concurso, ocupó el primer puesto con un puntaje final de 93 puntos, por lo que el Administrador Regional (co recurrido), lo citó para que se le tome posesión el 15 de marzo de 2005, la misma que inicialmente fue postergada para el 1 de abril de 2005, y luego indefinidamente, por instrucciones del Director Ejecutivo de la CNS (co recurrido), que pese a la representación por parte del Administrador Regional de La Paz, le reiteró la instrucción impartida recordándole que está obligado a acatar disciplinadamente lo instruido por la Dirección. Tales circunstancias, independientemente de las causas que motivaron al Director Ejecutivo de la CNS, para disponer una auditoría del proceso de la convocatoria, lesionan ostensiblemente el derecho al trabajo y a la seguridad jurídica del recurrente, por cuanto, además de tener éste el derecho de acceder a una fuente de trabajo, el ejercicio de este derecho debe hacerse en las condiciones que para el efecto se han establecido en la Convocatoria y en el Reglamento de Concursos del Colegio Médico que regula las condiciones y mecanismos para acceder al cargo convocado; resultando esta vulneración aun más evidente, por cuanto el Director Ejecutivo de la CNS, ignoró la representación efectuada por el Administrador Regional de La Paz, que precisamente fundamentaba que era insostenible la instrucción de suspensión de la posesión emitida.
El razonamiento precedentemente expuesto guarda relación con lo establecido por este Tribunal en el caso en el que se pronunció la SC 0629/2005-R, de 14 de junio, en la que se señala que: “en sujeción a lo previsto por los arts. 12 y 41 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia mencionado, corresponde destacar que una vez que el Tribunal Calificador se pronunció sobre la impugnación del actor (…) dicho pronunciamiento causaba estado y por tanto se debía ofrecer el cargo motivo del concurso a quien ocupó el primer lugar en la calificación”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que pese a la representación por parte del Administrador Regional de La Paz, le reiteró la instrucción impartida recordándole que está obligado a acatar disciplinadamente lo instruido por la Dirección