SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

a)

Por otra parte, de acuerdo con el informe del Director Ejecutivo que cursa de fs. 148 a 152, éste explica que: a) en el mes de noviembre de 2004, mediante Convocatoria 0034/2004, con fecha límite para la presentación de documentación hasta el 10 de diciembre y ampliado ilegalmente hasta el 17 de diciembre de 2004, se emitió dos resultados diferentes, existiendo denuncias sobre este aspecto, e incluso el propio recurrente en su memorial de impugnación se refiere a vicios, manipulaciones, violaciones al Reglamento y nulidades que viciarían el concurso, motivo por el que se instruyó la realización de una auditoría especial sobre el desarrollo que tuvo el mismo; b) entre algunas irregularidades denunciadas están el hecho de que de la revisión del Libro de recepción de documentación de los postulantes al cargo de Director del Hospital Obrero “Nº” 1, se evidenció el número de fojas de la documentación entregada por el ahora recurrente, explicando posteriormente la Secretaria encargada de esta recepción que se debió a la premura en la entrega de los mismos, sin considerar que en forma posterior los demás postulantes dejaron documentación debidamente foliada, contraviniendo el art. 7.3 del Reglamento; existe un espacio en blanco que bajo ninguna circunstancia debió haber sido dejado, lo que no fue observado por el Tribunal Calificador; las actas elaboradas por el Tribunal, en algunos casos, no cuentan con las firmas de sus miembros; el 18 de febrero de 2005 se le comunicó a Fernando Rengel sobre la obtención del primer puesto, lo que fue aceptado inmediatamente; el 22 de febrero, el ahora recurrente, impugnó esta última determinación pidiendo la revisión del proceso y solicitando la nulidad de obrados; el 25 de febrero, presentó su retiro el postulante Fernando Rengel, el Tribunal Calificador modificó el puntaje de méritos; c) en aplicación al art. 14 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) se suspendió la posesión del cargo de Director por existir denuncias y serias contravenciones e irregularidades advertidas dentro del proceso de la convocatoria 0034/2004, habiéndose instruido medidas de carácter administrativo para verificar la veracidad de las denuncias presentadas; d) el art. 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) sobre su ámbito de aplicación señala que la Administración Pública ajustará todas sus actuaciones a las disposiciones de dicha Ley, habiendo la Dirección Ejecutiva dispuesto la suspensión de la posesión, constituyéndose la misma una actuación administrativa que legitima al recurrente  para poder hacer uso del recurso previsto en el art. 11 de la LPA; e) al haber fracasado la conciliación promovida por el ahora recurrente ante el Ministerio de Trabajo, se encuentran las instancias llamadas por Ley.