SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La Caja Nacional de Salud convocó públicamente al Concurso de Méritos, Examen de Competencia y Defensa de Monografía 0034/2004, para optar el cargo de Director General del Hospital Obrero “Nº” 1 Convocatoria a la que se presentó conjuntamente otros médicos, proceso que culminó con el informe final elaborado por el Tribunal Calificador donde se le consiga como ganador ocupando el primer lugar con la nota de 93 puntos, informe que de acuerdo al art. 41 del Reglamento de Concurso de Méritos es inapelable y causa estado, y con el que fue notificado el Administrador Regional a.i. de la CNS, el 28 de febrero de 2005.  El 1 de marzo de 2005 regularizó la aceptación a la espera de su posesión sin que, a pesar de haber transcurrido más de una semana, se le hubiera entregado el memorando de designación ni posesionado, y sólo después de pedir una explicación hubo el compromiso de hacerlo hasta el 9 de marzo.

El 14 de marzo de 2005, no obstante de que por nota ADMR 204-05 se le comunicó que iba a ser posesionado el día 15 a horas 11:00, verbalmente se le avisó que la posesión se realizará el 1 de abril. Este último día presentó un memorial por el que rechazó la postergación y anunció que se vería obligado a presentar denuncia al Colegio Médico tal como establecen los Estatutos; memorial que se le devolvió. Luego, mediante nota ADMR-294-05 conoció que por instrucción del Director Ejecutivo de la CNS, su posesión se postergó indefinidamente debido a una orden para que se haga una auditoría del proceso de la Convocatoria.

Según el criterio de las autoridades, la orden de auditoría, originada en la denuncia de otro postulante que se retiró del concurso, y por una denuncia presentada por él mismo (refiriéndose a un recurso que fue considerado y resuelto oportunamente por el Tribunal Calificador), dio lugar a la suspensión de la posesión.