SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.2.

III.2. Antes de entrar a consideraciones de fondo en el presente recurso, cabe señalar que este Tribunal con referencia a la dignidad a la que se refiere el art. 6.II de la CPE, ha entendido en la SC 0338/2003-R, de 19 de marzo, que: “La dignidad humana, en su sentido moderno, designa un conjunto de creencias, valores, normas e ideales que, de una manera u otra, asumen como postulado que hay un valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior que de hecho está viviendo la gente” y que “es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano' para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan”. En cuanto al derecho al trabajo, consagrado en el art. 7 inc. d) de la CPE, ha establecido que éste es entendido como “(…) la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”; y que éste ”supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias”, y de manera particular, goce de una remuneración que asegure condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias.

A su vez, con relación al derecho a la seguridad jurídica, este Tribunal ha establecido que este "representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio".