SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso disponiendo la posesión del recurrente al cargo de Director del Hospital Obrero “Nº” 1, con los siguientes fundamentos: 1) ante la convocatoria 0034/2004 efectuada por la CNS se presentaron seis postulantes, entre ellos el recurrente y Fernando Rengel Jáuregui, habiéndose producido un empate entre estos dos mencionados por lo que el Tribunal Calificador procedió a recibir otro examen complementario de oposición de conformidad con el art. 25 del Reglamento del Concurso de Méritos y Examen de Competencia; 2) producido el examen, mediante nota de 25 de febrero de 2005, el Tribunal Calificador comunicó a Fernando Rengel Jáuregui que se modificó el puntaje ubicando al ahora recurrente en el primer lugar; 3) ante la impugnación efectuada por el recurrente sobre el proceso, Fernando Rengel Jáuregui en forma expresa retiró su postulación; 4) en el contexto anterior tal como expresa el Administrador Regional a.i. en su nota ADMR-283-05, de 28 de marzo, relacionada con la auditoría dispuesta por el Director Ejecutivo de la CNS, ésta no se puede efectuar mientras no exista una posesión del profesional en el cargo al que postuló con lo que concluirá el proceso de institucionalización, puesto que se consideraría control previo; dicha auditoría debe practicarse después; 5) el proceso de institucionalización no concluyó por la postergación de la posesión en el cargo al que postuló el recurrente y como advierte también el nombrado administrador a.i. recurrido, no tiene competencia para observar la decisión del Tribunal Calificador ya que el propio Reglamento establece de esa manera, y además, para sus miembros, no existen sanciones por omisiones en las que pudieran incurrir. Finalmente recalca la misma nota que el fallo del Tribunal Calificador, después de las revisiones y observaciones efectuadas si las hubiera, como es el caso de autos, es inapelable y causa estado conforme prevé el art. 41 del Estatuto y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia, toda vez que es dictado en única instancia conforme al art. 12 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que pese a la representación por parte del Administrador Regional de La Paz, le reiteró la instrucción impartida recordándole que está obligado a acatar disciplinadamente lo instruido por la Dirección