Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.7.
II.7. El 29 de marzo de 2005, el Director Ejecutivo de la CNS, mediante nota 1329 dirigida al Administrador Regional a.i. de la CNS de La Paz, le reiteró la instrucción impartida por su similar 1232, por la que se suspendían todas las actuaciones emergentes de la convocatoria 0034/2004, recordándole que está obligado a acatar disciplinadamente lo instruido por la Dirección (fs. 14). El 31 de marzo de 2005, el Administrador Regional a.i. de la CNS, hizo conocer a Yecid Nelson Andrade Agramont, la instrucción impartida a través de la nota 1329 (fs. 13).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que pese a la representación por parte del Administrador Regional de La Paz, le reiteró la instrucción impartida recordándole que está obligado a acatar disciplinadamente lo instruido por la Dirección