Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
II.8.
II.8. El 5 de abril de 2005, el recurrente, en el escrito dirigido al Director Ejecutivo de la CNS, solicitó el cumplimiento de normas vigentes y se disponga la posesión del cargo de Director del Hospital Obrero “Nº” 1, anunciando interponer recurso de amparo constitucional (fs. 19 a 20); en la misma fecha por nota dirigida al Administrador Regional, le remitió para su conocimiento copia del escrito dirigido al Director Ejecutivo de la CNS (fs. 18).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que pese a la representación por parte del Administrador Regional de La Paz, le reiteró la instrucción impartida recordándole que está obligado a acatar disciplinadamente lo instruido por la Dirección