SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2005-R

Fecha: 09-Dic-2005

III.3.

III.3. En el caso ha examinarse se evidencia que el recurrente se presentó al Concurso de Méritos, Examen de Competencia y Defensa de Monografía 0034/2004, para el cargo de Director General del Hospital Obrero “Nº” 1, el mismo que habiendo sido convocado por la Administración Regional de La Paz de la CNS, fue anunciado anteladamente que se calificará en base al Reglamento de Concursos del Colegio Médico de Bolivia. Este Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 0290, de 14 de julio de 1999, cuya aplicación es inherente al mencionado concurso, determina en su art. 12, que el recurso de revisión de calificación se tramita en única instancia; y conforme con el art. 41 del referido Reglamento: “El fallo del Tribunal Calificador, después de las revisiones y observaciones efectuadas, si las hubiere, es inapelable y causa estado; y por lo cual, se ofrecerá el cargo, motivo del concurso, a quien ocupe el primer lugar en la calificación”.