SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1590/2005-R
Fecha: 09-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la dignidad, al trabajo, a la seguridad jurídica consagrados en los arts. 6.II y 7 incs. a) y d) de la CPE, la garantía del juez natural reconocido en el art. 14 de la misma Constitución, y la violación del art. 156 que establece que el trabajo es un derecho y un deber, y constituye la base del ordenamiento jurídico nacional, por cuanto no obstante de que se le comunicó que fue ganador del Concurso de Méritos, Examen de Competencia y Defensa de Monografía para optar el cargo de Director General del Hospital Obrero “Nº” 1, y haberse señalado día y hora para su posesión el 15 de marzo de 2005, la misma fue postergada para el 1 de abril de 2005, y posteriormente, indefinidamente, hasta que se emita el informe de una auditoría especial solicitada en virtud de una denuncia sobre el proceso del concurso llevado adelante, sin considerar que el informe elaborado por el Tribunal Calificador culmina el proceso y éste es inapelable y causa estado. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar el amparo que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- que pese a la representación por parte del Administrador Regional de La Paz, le reiteró la instrucción impartida recordándole que está obligado a acatar disciplinadamente lo instruido por la Dirección