SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
1)
El recurrente interpone amparo constitucional contra Juan Ignacio Siles del Valle, Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, solicitando se declare procedente el recurso, ordenándose que: 1) mediante la Cancillería se imprima el impulso procesal pertinente, del trámite de exhorto suplicatorio enviado ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el mismo que es tramitado por su persona ante las autoridades bolivianas llamadas por ley; 2) se viabilice por este organismo la tramitación de los documentos solicitados, debidamente legalizados con los que se le trató de imponer las penas indicadas; y, 3) se remitan antecedentes al Ministerio Público, toda vez que existen indicios de responsabilidad penal.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- asimismo cabe establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA