Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
recurso
En revisión, la Resolución 021/2005, de 17 de mayo, de fs. 88 a 89 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Eduardo Gonzalo Vacaflores León contra Juan Ignacio Siles del Valle, Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, alegando la vulneración de su derecho a la petición, previsto en el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- asimismo cabe establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA