Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
II.4.
II.4. Por nota de 21 de agosto del 2001, dirigida al Canciller de ese entonces, extrañó la falta de respuesta por parte de la Embajada de Estados Unidos, solicitándole reitere sus solicitudes y extrañe la falta de respuesta de ese cuerpo diplomático (fs. 22), y por su similar de 31 de agosto de 2001, solicitó a la Cancillería reitere las notas dirigidas a la Embajada los Estados Unidos y al Consulado de Chile, indicando que no fueron contestadas las notas diplomáticas GM-DGAJ-838 y GM-DGAJ-839, que solicitaron certificación de su estatus jurídico respecto a un pedido de extradición, pidiendo se le franquee copias de esas notas (fs. 23).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- asimismo cabe establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA