Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
II.6.
II.6. Al no haber sido contestadas por la Embajada de los Estados Unidos las notas enviadas por la Cancillería Boliviana, el 10 de enero de 2002, el recurrente tramitó ante el Juzgado Primero de Sustancias Controladas un exhorto suplicatorio solicitando al Departamento de Estado de los Estados Unidos indique las razones por las que habría solicitado en Chile su detención para ser sometido a un proceso de extradición recurrente, exhorto que fue emitido por los jueces de ese Juzgado el 17 de enero de 2002 (fs. 36-40), y remitido por la Cancillería el 21 de febrero de 2002 (fs. 24-25, 76; 79-80).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- asimismo cabe establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA