SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
II.1.
II.1. A raíz de que Eduardo Gonzalo Vacaflores León -ahora recurrente- fue detenido en la ciudad de Santiago de Chile en base a la declaración que habría realizado el Agente de la DEA Rockwell Herron, en sentido de que su persona era la que estaba siendo buscada desde enero de 1992 por delitos de tráfico de sustancias controladas y otros, siendo sometido a un proceso de extradición que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia debido a que la Embajada de los Estados Unidos no tenía ninguna solicitud de extradición en trámite contra su persona. Mediante nota de 28 de mayo de 2001, dirigida al Canciller de la República de Bolivia de esa época, el ahora recurrente solicitó al Canciller oficie al Departamento de Justicia y al Departamento de Estado de los Estados Unidos, a objeto de que, entre otros, se le franquee el certificado de la declaración original del Agente de la DEA, Rockwell Herron, así como que llame al Cónsul Chileno para que explique la razón por la que la Cancillería de ese país dio curso a una orden de arresto sin que su nombre esté debidamente identificado. solicitud que fue presentada el 7 de junio de 2001 (fs. 14-19).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- asimismo cabe establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA