SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2005-R
Fecha: 12-Dic-2005
II.9.
II.9. El 16 de febrero de 2004, el recurrente, mediante nota dirigida al recurrido -Canciller de la República en esa época-, haciéndole conocer de que al tomar conocimiento de la nota DGAJ-106/03, cumplió con esa instructiva y se puso en contacto telefónico con el encargado y habiéndole dirigido una nota el 5 de diciembre 2003 con los antecedentes del caso, no pudo tener nuevo contacto con esa persona; por lo que solicitó al recurrido, que ante la falta de respuesta por parte de la Embajada de los Estados Unidos y por parte del Departamento de Estado de ese país al exhorto suplicatorio, tome cartas en el asunto, y presente una protesta ante el Gobierno de los Estados Unidos (fs. 26-28). A partir de esa fecha no consta otra actuación realizada por el recurrente, habiendo interpuesto el recurrente el 9 de mayo de 2005, el amparo que se revisa (fs. 33-34).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental.
- asimismo cabe establecer que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA