SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2005-R

Fecha: 12-Dic-2005

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 021/2005, de 17 de mayo, cursante de fs. 88 a 89 vta., declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1)  de acuerdo a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, forma parte de la organización político-administrativa del Poder Ejecutivo y sus atribuciones se encuentran señaladas en el art. 4) de la referida Ley, y de acuerdo con lo previsto por el art. 2 de la LPA, la administración pública debe observar en sus actuaciones a las disposiciones de la Ley de procedimiento administrativo y a su reglamento, Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003; 2) considerando que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es parte integrante del Poder Ejecutivo, por tanto forma parte de la administración pública, y toda petición ante entidades del Estado, debe sujetarse a la norma legal y reglamento referidos; 3) el recurrente, antes de interponer el recurso que se examina, debió hacer uso del recurso de revocatoria y en su caso del recurso jerárquico, e inclusive del proceso contencioso administrativo, previstos en los arts. 64, 66 y 70 de la LPA; 4) de acuerdo al principio de subsidiariedad, el Tribunal de amparo sólo puede conocer los argumentos de fondo, cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos ordinarios existentes a su alcance, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión u omisión del derecho o garantías protegidas; luego ante las autoridades superiores, hasta agotar todas las instancias; por los antecedentes expuestos, la Corte de amparo, no puede ingresar a considerar el fondo del recurso de amparo.