SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 11 de abril de 2005, cursante de fs. 40 a 46 vta., el recurrente asevera que a las 15:30 del 28 de marzo de 2005 los fiscales recurridos, efectivos policiales y municipales, con una ilegal orden de allanamiento de manera violenta procedieron a allanar el inmueble sito en calle Charcas 512 donde funciona el local comercial de Micro Créditos Arco Iris y de dos depósitos ubicados en la Calle Campero 250 de los cuales es propietario, lugares donde se encontraban objetos de su propiedad y otros otorgados en garantía por créditos concedidos legalmente; es así, que procedieron al secuestro de los bienes sin efectuar el respectivo inventario, siendo luego trasladados a dependencias del Ministerio Público. A horas 16:00 del mismo día fue enmanillado y detenido por orden de los fiscales por reclamar se le muestre la orden de allanamiento y se le explique de qué delito se le acusaba, siendo conducido a la Policía Técnica Judicial donde permaneció detenido e incomunicado hasta el 5 de abril para luego ser puesto en libertad sin ninguna explicación.
Agrega que desde ese día se encuentra peregrinando en dependencias del Ministerio Público con la respectiva documentación en procura de recoger los bienes que fueron saqueados de su local comercial, obteniendo su reclamo sólo maltrato, prepotencia y abuso de los fiscales, quienes han estado obligando a las personas que obtuvieron créditos con garantías de joyas y aparatos electrodomésticos a que sienten denuncia previamente a su devolución y sin efectuar el pago del crédito obtenido de su persona; lo que implica que con los hechos denunciados se le ha impuesto una sanción sin proceso alguno al haberse confiscado bienes que fueron adquiridos en forma legal y sin que exista denuncia alguna en su contra por la comisión de algún delito. De otra parte los fiscales en contravención del art. 183 del Código de procedimiento penal (CPP) no pusieron en su conocimiento o de otra persona la orden de allanamiento, la que fue practicada en su ausencia.
Respecto a la actuación del Juez recurrido, agregó que su único fundamento para otorgar el mandamiento de allanamiento fue la necesidad de verificar la existencia de objetos sustraídos y comercializados en las aceras que fueron identificados por sus propietarios, extremo falso pues en los locales de su propiedad que fueron allanados jamás se presentó ninguna persona a identificar ningún objeto y no existe denuncia en su contra. De otra parte en el mandamiento se hizo constar vagamente que el allanamiento debía practicarse en la zona Los Pozos entre las calles Campero, Aroma, Charcas y 6 de Agosto de la ciudad de Santa Cruz, lo que implica una carta blanca para que el Ministerio Público allane toda la zona en contravención del art. 182.2 del CPP, pues el requerimiento de la fiscal Rose María Barrientos Ruiz no especificó los lugares a ser allanados, ni su nombre, ni el delito presuntamente cometido, lo que implica que el mandamiento no especificó que debía ser allanado su local comercial sito en calle Charcas 512 ni el depósito de calle Campero 250; además que el mandamiento no cumplió el art. 182.4 del CPP, por lo que interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I.-
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- III.3.