SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
II.3.
II.3. Por Auto de 24 de marzo de 2005 (fs. 6), el Juez recurrido ordenó el allanamiento, registro o requisa de los inmuebles o locales comerciales ubicados en la zona de Los Pozos, calles Campero, Aroma, Charcas y 6 de agosto conforme el croquis adjunto al requerimiento, al concluir la existencia de elementos de juicio que deben ser investigados por la PTJ bajo la dirección de la Fiscal impetrante, al existir la posibilidad que en los referidos inmuebles o locales comerciales se encuentren objetos denunciados como robados. Mandamiento que fue librado en la misma fecha (fs. 8), con una vigencia máxima de noventa y seis horas “de recogido el mismo” (sic) y ejecutado el 28 de marzo de 2005 (fs. 9-14) en el local “Arco Iris”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I.-
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- III.3.