Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
II.4.
II.4. El 29 de marzo de 2005, el fiscal Gustavo Bohórquez Trujillo, denunció de oficio al actor y otros, los delitos de falsedad material y otros (fs. 107), el 7 (fs. 109) y 14 (fs. 108) de abril del mismo año, Raimundo Castellón Torrico y Antonio Arredondo Mejía, presentaron denuncia contra el actor y otros por el delito de receptación y otros; denuncias que derivaron en la imputación formal de 21 de abril de 2005 (fs. 175) por la presunta comisión del delito de falsedad material, falsedad ideológica, receptación, legitimación de ganancias ilícitas y evasión de impuestos, así como en la solicitud de la detención preventiva del actor, y la incautación de los bienes secuestrados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I.-
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- III.3.