SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2005-R

Fecha: 15-Dic-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los fiscales recurridos de fs. 131 a 135, informaron que ante la ola de criminalidad desatada en Santa Cruz, en coordinación con el Gobierno Municipal, el Ministerio Público se propuso realizar una lucha frontal contra la economía del delito, reestablecer la legalidad y licitud de las operaciones comerciales que realizan los comerciantes informales, entre los que se camuflan comercios aparentemente legales, que dolosamente han desviado el fin u objeto de su razón social, así como la actividad económica para la cual obtuvieron sus permisos o autorizaciones de funcionamiento por parte de la administración pública.

Es así que conforme a la finalidad el Ministerio Público y en cumplimiento  de los arts. 3 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 16 del CPP; el 24 de marzo de 2005, el Ministerio Público solicitó orden de allanamiento, registro o requisa de varios locales comerciales adyacentes al mercado Los Pozos, adjuntando a dicha petición un croquis pormenorizado de los locales a ser intervenidos. Solicitud que fue deferida por el Juez codemandado pues libró el respectivo mandamiento.

En el caso presente, señalaron que el 12 de diciembre de 2001, el recurrente obtuvo su Registro Único de Contribuyentes (RUC) 10158413 declarando como actividad a desarrollar la venta al por menor de artículos usados, para luego obtener una licencia de funcionamiento de actividad económica con una razón social cuya actividad declarada es contradictoria con el RUC, sin soslayar que el propio recurrente en su demanda confiesa dedicarse a otra actividad distinta a la declarada a la administración pública, referida a la concesión de préstamos usureros bajo la modalidad encubierta de prenda con desplazamiento, adecuando su conducta a la sanción prevista por el art. 348 del Código penal (CP), con la agravante prevista por el art. 349 del mismo cuerpo legal. Además de dedicarse a la compra de electrodomésticos usados de todo tipo de ilícita procedencia, lo que implica que las actividades del actor violan las normas señaladas en los arts. 3 y siguientes de la Ley 1488, que entre sus partes sobresalientes prohíbe a toda persona natural o jurídica realizar actividades propias de las entidades de intermediación financiera y de servicios auxiliares financieros.

Agregaron que varios objetos secuestrados han sido recuperados por sus verdaderos propietarios, pues con sus cédulas de identidad, denuncia y factura han reconocido los mismos, por lo que el Ministerio Público previa suscripción de un acta procedió a su entrega en calidad de depósito. En cuanto al depósito existente en calle Campero 250 señalaron que en el lugar existía un depósito camuflado en una sede social, donde fueron llevados clandestinamente los objetos de la tienda Arco Iris, a fin de burlar a las autoridades y tener a buen recaudo los objetos, sin que se haya apersonado alguien a demostrar su derecho propietario.

El actor hasta el momento no presentó ninguna solicitud de devolución de los bienes que fueron secuestrados y menos acudió al Juez de Instrucción en lo Penal, al no contar con ningún documento que acredite su adquisición, lo que implica que no agotó las vías o instancias legales para la protección o tutela de sus derechos supuestamente vulnerados, sin soslayar que ya se presentó una imputación formal contra el recurrente quien en todo caso debió observar las previsiones contenidas en los arts. 184 al 189 del CPP; solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.

En audiencia ampliaron el informe señalando que como consecuencia de una labor de inteligencia desarrollada durante dos meses se estableció que varias tiendas comerciales de la zona de Los Pozos acostumbraban recibir objetos a diferentes horas producto de la comisión de delitos patrimoniales, además que el actor se dedica a la compra y venta sin otorgar facturas y al préstamo de dinero al 10%.

Otro Fiscal agregó que el día del allanamiento ejecutado en la calle Charcas 512 solicitaron la presencia de los propietarios, presentándose Edith Zurita Gonzales y Humberto Pérez Claure pero sin identificarse en esa calidad y al existir suficientes indicios que en el lugar se guardarían objetos carentes de recibo o factura, se procedió a su secuestro. En ese momento los nombrados manifestaron ser propietarios del negocio y que el recurrente era sólo un ayudante, sin embargo en el lugar se encontró documentos como licencia de funcionamiento y Número de Identificación Tributaria (NIT) a nombre del actor. Al día siguiente se presentó la respectiva denuncia para que ingrese al sistema computarizado de la Policía Técnica Judicial (PTJ), siendo citado el actor para recibirse su declaración y ser puesto a disposición de la autoridad judicial.

El codemandado Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital de fs. 173 a 174, informó que el 24 de marzo de 2005, la fiscal Rose María Barrientos Ruiz, solicitó orden de allanamiento, registro o requisa de los locales comerciales ubicados en el mercado Los Pozos, entre las calles Campero, Aroma, Charcas y 6 de Agosto, conforme se evidencia en el plano de ubicación que se adjuntó, todo conforme el art. 180 del CPP; en ese sentido, de acuerdo a los arts. 129.9 y 10, 180 y 182 del CPP expidió mandamiento de allanamiento con una duración de noventa y seis horas solamente para ejecutarse en horario diurno, en cumplimiento  al art. 21 de la CPE, y bajo la responsabilidad de los intervinientes del acto. Agregó que si bien en el requerimiento no se consignó el detalle y la numeración de los locales e inmuebles a allanarse, se adjuntó al requerimiento un plano de ubicación donde se consignaron los lugares a ser allanados, entre los que se encontraban los del actor, por lo que su actuación se enmarcó a la ley.

Agregó no haberse agotado las instancias pertinentes pues el actor presentó en su despacho una solicitud de queja y restitución de bienes, que fue puesta en conocimiento del Ministerio Público para su pronunciamiento, habiendo dispuesto se adjunte el acta de inventario de los objetos secuestrados, solicitando se declare improcedente el recurso.