SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 8 de abril de 2005 (fs. 105-106), el actor haciendo referencia a la ejecución del mandamiento de allanamiento, solicitó al recurrido Juez de Instrucción en lo Penal ordene a la fiscal Rose María Barrientos Ruiz, la restitución en el día de los objetos secuestrados, reservándose el derecho de plantear el recurso constitucional respectivo. Dicha petición mereció el decreto de 9 de abril del mismo año (fs. 142) que dispuso: “El presente memorial a conocimiento de la señora fiscal, para que en el plazo de 72 horas informe al respecto” (sic), orden que ameritó el informe presentado el 15 de abril de 2005 (fs. 144-145), que mereció la providencia de 16 de abril de 2005 (fs. 146) que dispuso “Previamente a resolver, el señor fiscal que dirige la presente investigación debe adjuntar el acta de inventario de los objetos secuestrados” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I.-
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- III.3.