SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, el recurrente pretende a través de la presente acción tutelar se disponga la devolución de la mercadería que fue secuestrada en cumplimiento a la orden de allanamiento librada por la recurrida autoridad judicial; sin embargo, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que por memorial presentado el 8 de abril de 2005, el actor haciendo referencia a la ejecución del mandamiento de allanamiento, solicitó al Juez de Instrucción en lo Penal ordene a la fiscal Rose María Barrientos Ruiz -ambos demandados-, la restitución en el día de los objetos secuestrados, reservándose el derecho de plantear el recurso constitucional respectivo; petición que mereció el decreto de 9 de abril del mismo año por el cual fue puesta en conocimiento de la representante del Ministerio Público, ameritando el informe de 15 de abril de 2005, a cuyo efecto la autoridad judicial por providencia de 16 de abril de 2005 dispuso que previo a resolver el incidente se presente el acta de inventario de los objetos secuestrados; esto supone que el actor acudió ante la autoridad competente de ejercer el control jurisdiccional de la investigación en el ámbito de las facultades reconocidas por el art. 54 incs. 1) y 2) del CPP con similar propósito al que motiva el presente recurso, petición que aún se encuentra pendiente de resolución; no obstante, la parte recurrente sin esperar un pronunciamiento de la nombrada autoridad judicial recurrida, interpuso el presente recurso de amparo, sin tener en cuenta su naturaleza subsidiaria, por lo que aplicando la jurisprudencia glosada precedentemente, corresponde determinar la improcedencia de la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I.-
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- III.3.