Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2005-R
Fecha: 15-Dic-2005
improcedente
La Sentencia de 3 de mayo de 2005, cursante de fs. 185 vlta. a 186, declaró improcedente el recurso, sin costas, daños y perjuicios, con el argumento de que el actor solicitó al Fiscal de Distrito la devolución de los bienes sin obtener respuesta y posteriormente acudió ante el Juez de Instrucción en lo Penal reconociendo el carácter cautelar y emisor del mandamiento de allanamiento, para impetrar la restitución de los bienes que se encuentran en la Fiscalía de Distrito, pedido que se halla pendiente de Resolución pues la autoridad judicial dispuso se adjunte el acta de inventario de los bienes secuestrados, lo que significa que existe un medio de defensa pendiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I.-
- III.1.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- III.2.
- III.3.